
Ajuste de valor SUNAT: ¿cómo defenderse?
Conozca qué es la valoración aduanera, cuándo SUNAT puede efectuar un ajuste de valor y cómo sustentar el valor declarado de sus mercancías.
- Aduanero
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Cuando una empresa importa mercancías al Perú, uno de los aspectos fundamentales es determinar su valor en aduana, pues este constituye la base sobre la cual se calculan los tributos aplicables a la importación. Este procedimiento se conoce como valoración aduanera y se encuentra regulado principalmente por el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la normativa de la Comunidad Andina y la legislación peruana. Su finalidad es establecer el valor de las mercancías mediante criterios objetivos, uniformes y legalmente reconocidos. Sin embargo, durante este procedimiento pueden surgir controversias entre el importador y SUNAT respecto del valor declarado, lo que puede ocasionar ajustes de valor y mayores obligaciones tributarias. Los seis métodos de valoración aduanera La normativa establece seis métodos de valoración que deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando el orden de prioridad establecido, con las excepciones previstas en el propio Acuerdo. 1. Primer método: Valor de transacción Es el método principal y de mayor jerarquía. Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación al Perú, considerando los ajustes legalmente aplicables. 2. Segundo método: Mercancías idénticas Se utiliza el valor de transacción de mercancías idénticas que cumplan las condiciones de comparación establecidas por la normativa.
3. Tercer método: Mercancías similares Se considera el valor de transacción de mercancías que, aunque no sean idénticas, presentan características y funciones semejantes conforme a las reglas de valoración. 4. Cuarto método: Valor deductivo Se determina el valor a partir del precio de venta de las mercancías importadas, idénticas o similares, en el país de importación, efectuando las deducciones legalmente previstas. 5. Quinto método: Valor reconstruido Se calcula considerando los costos de producción, beneficios, gastos generales y demás conceptos admitidos por el Acuerdo. 6. Sexto método: Último recurso Se emplean criterios razonables compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo, respetando las limitaciones establecidas por la normativa.
¿Por qué el primer método debe ser prioritario? Este es uno de los aspectos más importantes que todo importador debe conocer. El primer método de valoración no es simplemente una alternativa entre seis posibilidades: es la regla principal del sistema de valoración aduanera. En la práctica, debería resultar aplicable a la generalidad de las operaciones comerciales ordinarias que satisfacen dichas condiciones. SUNAT no puede sustituirlo discrecionalmente por otro método únicamente porque considere que el precio declarado es inferior al de otras importaciones. Si existen motivos para cuestionar el valor, corresponde seguir el procedimiento legal de duda razonable, evaluar los documentos que sustentan la operación y determinar, conforme a la normativa, si existen razones suficientes para descartar el primer método. Por eso, un precio inferior al de una mercancía comparable no significa necesariamente que el valor declarado sea incorrecto.
¿Qué sucede si SUNAT le notifica una duda razonable? Una duda razonable se presenta cuando la Administración Aduanera identifica motivos para cuestionar la veracidad o exactitud del valor declarado por el importador. En ese escenario, SUNAT puede requerir documentación comercial, financiera y contable que permita verificar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. Recibir una notificación de duda razonable no significa que SUNAT haya determinado definitivamente que usted declaró un valor incorrecto. Se trata de un procedimiento en el cual el importador tiene la oportunidad de presentar pruebas y argumentos que sustenten el valor declarado. No obstante, una respuesta incompleta, extemporánea o insuficientemente sustentada puede ocasionar que se descarte el primer método y se continúe con los métodos secundarios de valoración. Uno de los errores más frecuentes frente a una duda razonable es considerar que pagando el ajuste de valor, se libera la mercancía y nunca más SUNAT volverá a notificar el mismo procedimiento a las futuras cargas. Al contrario, SUNAT puede utilizar esa referencia como motivo para ajustar las siguientes cargas. La oportunidad también es especialmente importante porque el procedimiento de duda razonable contempla plazos específicos para presentar documentación.
¿Por qué contar con una abogada especialista en Derecho Aduanero? Las controversias sobre valoración aduanera exigen conocimientos que van más allá de los procedimientos habituales de importación. Se requiere comprender las disposiciones del Acuerdo de Valoración de la OMC, la legislación aduanera comunitaria y peruana, los criterios administrativos aplicables y las exigencias probatorias de cada procedimiento. Por esta razón, contar con asesoría legal especializada desde la primera notificación permite desarrollar una estrategia de defensa orientada a proteger los derechos e intereses del importador. Una defensa adecuada debe ser oportuna, documentalmente sólida y jurídicamente fundamentada. Soy Lesly Cataño, abogada especialista en Derecho Aduanero y Tributario, y brindo asesoría y defensa legal a importadores y empresas que enfrentan controversias con SUNAT relacionadas con la valoración de sus mercancías. Mi trabajo se orienta al análisis jurídico de cada operación, la evaluación de la documentación sustentatoria y la preparación de estrategias de defensa frente a procedimientos de duda razonable y ajustes de valor aduanero. Cada importación tiene características particulares. Por ello, una defensa responsable debe partir del estudio individual de los hechos, las pruebas disponibles y la normativa aplicable.
¿SUNAT ha cuestionado el valor de su importación o le exige pagar mayores tributos aduaneros? No espere a que venza el plazo para presentar su documentación. Solicite una asesoría legal especializada y evalúe oportunamente sus alternativas de defensa. Lesly Cataño *Abogada especialista en Derecho Aduanero y Tributario* *CAL N.º 104766*
Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de publicación. No sustituye una asesoría sobre su caso concreto: cada situación depende de sus documentos y de sus plazos.